Ley de Glaciares en Argentina: qué dice, qué cambió con la reforma de 2026 y por qué importa
- Maria Virginia Diaz Marcano
- 22 abr
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 5 may
Alerta Glaciar · 22 de abril de 2026
El 9 de abril de 2026, el Congreso argentino aprobó la reforma de la Ley 26.639, la Ley de Glaciares. Esta es una explicación del texto original, qué cambió con la reforma, qué organismos intervienen y por qué una discusión que suena técnica es, en el fondo, una discusión sobre el agua, el territorio y el poder.
Datos clave
Ley original: Ley 26.639, sancionada el 30 de septiembre de 2010
Reforma: sancionada el 9 de abril de 2026 por la Cámara de Diputados
Votación: 137 a favor, 111 en contra, 3 abstenciones
Cambio central: el Inventario Nacional de Glaciares pierde carácter vinculante y la decisión sobre qué glaciares se protegen pasa a las provincias
Organismo técnico: IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), dependiente del CONICET
Territorio afectado: cordillera argentina, especialmente San Juan, Mendoza, Salta, Catamarca y Santa Cruz

Qué dice la Ley de Glaciares original
La Ley 26.639, sancionada en septiembre de 2010, se llama formalmente "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial". La categoría "presupuestos mínimos" no es menor: significa que la ley establece un piso nacional de protección ambiental que, según el artículo 41 de la Constitución Nacional, las provincias no pueden reducir.
La norma fue el producto de un debate largo. Una primera versión, aprobada en 2008, había sido vetada por el Poder Ejecutivo de entonces. La versión finalmente promulgada en 2010 recogió las observaciones del debate y fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en 2019, que rechazó los planteos de inconstitucionalidad impulsados por provincias con intereses mineros y por empresas del sector.
La ley tiene tres ejes centrales:
Un inventario obligatorio. El artículo 3 crea el Inventario Nacional de Glaciares, que debe identificar todos los glaciares y geoformas periglaciales del territorio argentino. El artículo 4 establece que debe actualizarse, como máximo, cada cinco años. La responsabilidad técnica recae en el IANIGLA, un organismo del CONICET con sede en Mendoza.
Actividades prohibidas. El artículo 6 es el corazón de la ley. Prohíbe, en glaciares y en ambiente periglacial, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que modifiquen la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Función hídrica estratégica. La ley reconoce a los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce para el consumo humano, la agricultura, la industria y los ecosistemas. Según datos del IANIGLA, Argentina tiene 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie total se aproxima a los 8.484 kilómetros cuadrados —el equivalente a 41 veces la Ciudad de Buenos Aires—. Más del 36% de la superficie continental del país se encuentra en cuencas alimentadas por deshielo glaciar.
Qué es el ambiente periglacial y por qué aparece en la ley
El ambiente periglacial es una zona de suelo permanentemente congelado, o que se congela y descongela de manera estacional, ubicada en la cordillera por encima de determinadas altitudes. No es hielo a la vista: son suelos, rocas y escombros con contenido congelado, muchas veces debajo de la superficie. Técnicamente, incluye los llamados glaciares de escombros.
Desde el punto de vista hídrico, el ambiente periglacial cumple funciones comparables a las de los glaciares de superficie: actúa como regulador de caudales, especialmente en años secos, cuando la nieve acumulada en invierno no alcanza para abastecer a los ríos de la zona árida argentina. Por eso la ley lo protege con el mismo criterio. Esta es la zona que más se disputa en la reforma. La mayoría de los proyectos mineros de cobre y litio que están en la mira del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) se ubican en altitudes que coinciden con la presencia de ambiente periglacial.
Qué cambió con la reforma sancionada el 9 de abril de 2026
La Cámara de Diputados sancionó la reforma en la madrugada del 9 de abril de 2026 por 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, tras una sesión de más de once horas. El texto aprobado introduce cambios profundos en la arquitectura de protección:
El Inventario pierde carácter vinculante. El IANIGLA continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero la información ya no será automáticamente determinante para definir qué áreas están protegidas. El control pasa principalmente a las autoridades provinciales, que podrán realizar estudios de segundo y tercer nivel sobre la función hídrica de cada cuerpo de hielo.
Las provincias definen qué se protege. La reforma introduce un criterio de "función hídrica efectiva" que cada jurisdicción puede evaluar para decidir si una geoforma relevada por el Inventario merece o no protección. Según el análisis publicado por Chequeado, el cambio revierte la lógica del artículo 41 de la Constitución, que asigna al Congreso Nacional la potestad de fijar el piso ambiental que las provincias no pueden reducir. Con la reforma, ese piso pasa a determinarlo cada provincia.
El IANIGLA depende de información provincial. El organismo técnico sigue existiendo pero queda sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias, lo que —según advirtió el propio director del IANIGLA, Pablo Villagra, ante el Senado en diciembre de 2025— implica una pérdida de autonomía técnica y de uniformidad nacional en la protección hídrica.
Nuevas condiciones para la minería en periglacial. La reforma flexibiliza las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse proyectos de exploración y explotación en zonas que antes estaban prohibidas por el artículo 6. El texto preserva la prohibición sobre los cuerpos inventariados, pero abre la posibilidad de que cuerpos actualmente inventariados puedan ser excluidos por decisión provincial si se considera que no cumplen función hídrica relevante.
Quiénes impulsaron la reforma y quiénes la rechazaron
El proyecto fue enviado al Congreso por la Oficina del Presidente el 15 de diciembre de 2025, con fundamentos que sostenían que, a más de quince años de su sanción, la ley original presentaba "graves falencias interpretativas que generaron inseguridad jurídica" y obstáculos para la actividad minera.
La reforma tuvo el apoyo del oficialismo de La Libertad Avanza y de bloques aliados: el PRO, la UCR, Innovación Federal y referentes de provincias con interés minero. Dos diputados de Unión por la Patria, ambos sanjuaninos, acompañaron el proyecto. Las abstenciones provinieron del MID y de La Neuquinidad.
Entre los rechazos más fuertes estuvieron los bloques de Unión por la Patria, Encuentro Federal, la Coalición Cívica y las fuerzas de izquierda. En el recinto, el diputado Miguel Ángel Pichetto —impulsor de la ley original en 2010— advirtió que la reforma prácticamente liquidaba al IANIGLA. La diputada Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, afirmó que "las mineras redactaron esta ley".
Previo al tratamiento legislativo, más de 25 organizaciones de la sociedad civil habían publicado, el 6 de diciembre de 2025, un documento conjunto rechazando cualquier modificación que redujera los niveles de protección ya establecidos. La audiencia pública realizada como parte del proceso recibió más de 100 mil inscripciones, de las cuales solo 250 pudieron exponer; la mayoría de quienes hablaron lo hicieron en contra de la reforma.
Por qué la reforma importa: el agua, el territorio y el RIGI
La discusión sobre la Ley de Glaciares no es, estrictamente, una discusión sobre glaciares. Es una discusión sobre el agua. Más del 60% del territorio argentino es árido o semiárido, y buena parte de la población y de la producción del oeste del país depende directamente del agua de deshielo para el consumo, la agricultura y la industria.
La reforma se tramitó en el mismo escenario que el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), vigente desde 2024. Según el Observatorio del RIGI —iniciativa colaborativa que integran FARN, CELS, TNI, ETFE, CEPPAS y EPyG/UNSAM—, más del 95% de las inversiones comprometidas bajo ese régimen se concentran en actividades extractivas, principalmente minería e hidrocarburos. Los proyectos de mayor escala —Vicuña, Los Azules, El Pachón, Agua Rica y Rincón— se ubican en zonas de alta montaña de San Juan, Salta, Catamarca y Mendoza, donde la ley anterior establecía restricciones por la presencia documentada de glaciares y ambiente periglacial.
El RIGI otorga beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios por 30 años y establece un esquema de estabilidad normativa que limita la posibilidad de modificar las condiciones para los proyectos adheridos. La combinación entre la reforma de la Ley de Glaciares y el RIGI puede generar, según advirtió el Observatorio, un "punto de no retorno" para amplias zonas de la cordillera.
Qué dice la ciencia sobre el estado de los glaciares argentinos
El retroceso de los glaciares en Argentina no es una proyección: es un proceso documentado. En diciembre de 2024, la Argentina presentó ante la ONU su Primer Informe Bienal de Transparencia climática, en el que reportó que, en los últimos diez años, la superficie glaciar en los Andes desérticos se redujo un 17% y los manchones de nieve perenne, un 23%.
El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), en su reporte especial para áreas de alta montaña, proyecta que los glaciares de los Andes Desérticos perderán más del 80% de su masa actual de aquí al año 2100. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en 2025, exhortó formalmente a los Estados a reforzar la protección jurídica de los glaciares como respuesta al cambio climático.
La ley sancionada en 2010 existía, precisamente, como respuesta al diagnóstico científico del retroceso. Su reforma se produce en sentido opuesto al que recomienda la ciencia disponible.
Qué sigue: judicialización, provincias y presión internacional
Tras la sanción, la reforma enfrenta al menos tres frentes abiertos:
Un posible tratamiento en la Corte Suprema. En el recinto, el diputado Pichetto advirtió que la norma podría derivar en una discusión sobre su eventual inconstitucionalidad. El argumento central de los eventuales planteos es la violación del principio de no regresión en materia ambiental, consagrado en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566, con jerarquía superior a las leyes nacionales).
La implementación provincial. Cada provincia con glaciares catalogados deberá ahora definir cómo ejerce la potestad que la reforma le transfiere. Es previsible que la aplicación sea desigual, con provincias de fuerte perfil minero avanzando más rápido en la reinterpretación de qué se considera protegido.
Seguimiento de organismos internacionales. La ratificación argentina del Acuerdo de Escazú y los compromisos asumidos ante la ONU en materia climática implican obligaciones de información y transparencia que no se modifican por la reforma interna. El Estado argentino puede ser observado, desde organismos multilaterales, por retrocesos documentables en la protección ambiental.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se sancionó la Ley de Glaciares en Argentina?
La Ley 26.639, denominada "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial", fue sancionada el 30 de septiembre de 2010. Una versión anterior, aprobada en 2008, había sido vetada por el Poder Ejecutivo. En 2019, la Corte Suprema de Justicia ratificó su constitucionalidad rechazando los planteos de provincias y empresas mineras.
¿Qué prohíbe la Ley de Glaciares?
El artículo 6 de la Ley 26.639 prohíbe, sobre glaciares y ambiente periglacial, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, las obras o infraestructura que modifiquen la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
¿Qué cambió con la reforma de 2026?
La reforma sancionada el 9 de abril de 2026 le quita carácter vinculante al Inventario Nacional de Glaciares, transfiere a las provincias la decisión sobre qué cuerpos de hielo y qué zonas de periglacial conservan protección, y flexibiliza las condiciones para la actividad minera en ambiente periglacial. El IANIGLA sigue a cargo del Inventario pero depende de información remitida por las provincias.
¿Cuántos glaciares tiene Argentina?
Según el Inventario Nacional de Glaciares elaborado por el IANIGLA-CONICET, Argentina tiene 16.968 cuerpos de hielo identificados, con una superficie total aproximada de 8.484 kilómetros cuadrados. La mayoría se encuentra en la cordillera de los Andes; 890 cuerpos están en las Islas del Atlántico Sur.
¿Qué es el ambiente periglacial?
El ambiente periglacial es una zona de suelo permanentemente congelado o estacionalmente congelado, ubicado en la cordillera. Incluye los glaciares de escombros. Aunque no siempre es visible a la vista porque el hielo se encuentra mezclado con rocas y suelo, cumple una función hídrica estratégica comparable a la de los glaciares de superficie, especialmente como regulador de caudales en años secos.
¿Por qué la Corte Suprema había ratificado la ley en 2019?
En 2019, la Corte Suprema rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la provincia de San Juan y por empresas mineras, que argumentaban que la ley afectaba las competencias provinciales sobre los recursos naturales. El tribunal consideró que la ley se encuadra dentro de las competencias del Congreso Nacional para establecer presupuestos mínimos de protección ambiental, según el artículo 41 de la Constitución.
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