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Del papel a la montaña: la Ley de Glaciares y la brecha de aplicación (2010–2026)

Foco temático: aplicación real, plazos incumplidos, judicialización temprana y “cuellos de botella” del Estado. La Ley 26.639 nació con plazos cortos para inventariar y auditar actividades en zonas prioritarias. Sin embargo, el Inventario integrado se publicó recién en 2018 y la actualización más reciente se publicó por regiones desde 2024. Esta brecha de tiempos explica por qué la ley se discute hoy: no solo por lo que prohíbe, sino por lo que el Estado pudo (o no) implementar. La ley exigía cronograma en 60 días y auditorías en 180 días para actividades en ejecución.

  • El procedimiento administrativo/validación del inventario se formalizó por resolución publicada en 2016 (Res. 1141/2015).

  • El Inventario Nacional integrado se publicó en 2018 mediante Res. 358/2018. 34

  • La Corte Suprema primero levantó una cautelar (2012) y luego rechazó la inconstitucionalidad (2019).

  • En 2023 se actualizaron procedimientos (Res. 477/2023) y en 2024 se publicó la actualización regional Andes Desérticos (Res. 142/2024). Cuando la Ley de Glaciares se sancionó en 2010, se pensó como una respuesta rápida a un problema urgente: proteger reservas estratégicas de agua en alta montaña antes de que las presiones extractivas y de infraestructura hicieran irreversible el daño. La ley no solo prohibía actividades: también ordenaba un “modo de hacer” (inventario, auditorías, coordinación federal) con plazos muy cortos.

    Ese diseño quedó plasmado en una disposición transitoria clave: el artículo 15. Allí la ley exige que el instituto técnico (IANIGLA) presente un cronograma de ejecución del inventario en 60 días y que el inventario comience “de manera inmediata” por zonas prioritarias por presencia de actividades. Además, ordena auditar las actividades alcanzadas por las prohibiciones (art. 6) que ya estuvieran en ejecución al sancionarse la ley y otorga a la autoridad la facultad de ordenar su cese o traslado si generan impactos significativos.


    En el papel, la secuencia era: primero identificar (inventariar), después revisar (auditar) y, con esa evidencia, controlar (prohibir/autorizar) con base sólida. En la realidad, el proceso fue más lento y más conflictivo.

    Un primer freno fue la judicialización temprana. En 2012, la Corte Suprema revocó una medida cautelar que suspendía la aplicación de artículos centrales de la ley (incluido el 15) y ese fallo es parte de un trayecto donde el máximo tribunal consolida —años después— la vigencia del régimen como presupuesto mínimo ambiental. El segundo cuello de botella fue administrativo‐técnico: cómo se valida y publica el Inventario Nacional de Glaciares. La normativa muestra que el Estado fue armando la “tubería institucional” con el tiempo. En 2016 se publica la Resolución 1141/2015, que aprueba procedimientos para la gestión documental y la validación técnica del inventario. No es un detalle: esa resolución dice que publicaciones ajenas al procedimiento tendrán carácter “no oficial” y “no válido”. Es un reconocimiento implícito de que, sin reglas de validación, el inventario puede quedar capturado por disputas políticas.

    Recién en 2018, con la Resolución 358/2018, el Estado publica el Primer Inventario Nacional integrado (resumen ejecutivo, mapas nacional y regionales e informes por 69 subcuencas). Ese inventario responde preguntas básicas —cuántos glaciares hay, qué superficie ocupan, dónde están— y se vuelve el principal insumo público para debate y control.


    La ley, además, exige actualización cada cinco años. En el mundo real, esa actualización volvió a mostrar fricción: en 2023 el Ministerio de Ambiente aprueba (Res. 477/2023) la actualización de procedimientos administrativos y técnicos para la gestión y validación de la actualización del inventario, tomando como referencia un plan de actualización elaborado por el equipo técnico. Un año después, en 2024, la Vicejefatura de Gabinete del Interior publica la actualización regional Andes Desérticos mediante Resolución 142/2024.


    ¿Y qué tiene que ver todo esto con la reforma 2026? Mucho más de lo que parece. El Mensaje 36/2025 usa justamente esta historia para argumentar que, tras más de 15 años, persisten dificultades de interpretación y aplicación, en particular sobre el alcance del ambiente periglacial y sobre quién define “función hídrica efectiva”. La reforma, entonces, no nace solo de una disputa ideológica: nace en el punto donde una ley ambiciosa choca con capacidades estatales desiguales (nacionales y provinciales) y con conflictos territoriales de alta intensidad. 39

    Pero hay una advertencia de fondo: si el problema fue de implementación, cambiar la ley puede ser un atajo peligroso. Porque la brecha “papel‐montaña” no se resuelve solo moviendo definiciones; se resuelve con inventario robusto, datos abiertos, controles, sanciones y participación pública efectiva. Y esa es, precisamente, la discusión que hoy está abierta. Antes de discutir “si la ley molesta”, discutamos “qué parte de la ley no se aplicó y por qué”. Exigí que cualquier reforma venga con un plan público de implementación: inventario actualizado, auditorías, recursos y plazos verificables

 
 
 

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