La reforma de la Ley de Glaciares ya está en Diputados: qué cambia y por qué importa
- Maria Virginia Diaz Marcano
- hace 8 horas
- 3 Min. de lectura
Foco temático: reforma legal (Expte. 0072‐S‐2025), cambios concretos y “núcleo duro” del debate. La reforma con media sanción del Senado propone reescribir artículos clave de la Ley 26.639. El cambio principal es que desplaza parte del poder de definición práctica hacia autoridades provinciales y la evaluación de impacto ambiental. Lo que se discute no es un tecnicismo: es el estándar mínimo de protección de reservas estratégicas de agua. El Senado aprobó la reforma el 26/02/2026 y el texto está en Diputados como 0072‐S‐2025.
Se incorpora un “artículo 3° bis” que invoca el principio precautorio, pero abre una vía para
excluir glaciares/geoformas si la autoridad competente “verifica” que no cumplen función
hídrica.
La prohibición de minería/hidrocarburos se mantiene en el listado, pero queda encuadrada en el concepto de “alteración relevante” (art. 27 LGA) bajo evaluación provincial.
El Mensaje 36/2025 reconoce que gobernadores (Mesas del Litio y del Cobre) pidieron cambios para “claridad” y “herramientas” provinciales.
Diputados convocó audiencias públicas con referencia formal a Escazú; el propio proceso de
participación ya se volvió un campo de disputa. En Argentina la Ley de Glaciares no es una norma más: es la que define, en términos legales, qué parte de la montaña funciona como “reserva estratégica de agua” y, por lo tanto, qué actividades quedan fuera de juego para protegerla. Eso es lo que está en discusión en 2026: el proyecto con media sanción del Senado propone modificar la Ley 26.639 y ya se tramita en Diputados como Expediente 0072‐S‐2025.
El texto llega acompañado por el Mensaje 36/2025 del Poder Ejecutivo. Su argumento central es político‐jurídico: dice que la ley vigente generó “controversias interpretativas” y “incertidumbre” sobre el alcance del objeto protegido y sobre qué actividades se pueden realizar en glaciares y ambiente periglacial. También sostiene que, en los hechos, esa incertidumbre afectó el “pleno ejercicio” de prerrogativas provinciales sobre la explotación racional de recursos y que hace falta armonizar el derecho al ambiente sano (art. 41 CN) con el dominio originario provincial de los recursos naturales (art. 124 CN).
Hasta ahí, podría parecer una discusión de abogados. Pero el proyecto cambia piezas concretas, y esa ingeniería normativa es la que determina si el régimen se fortalece o se debilita.
Primero: incorpora un nuevo artículo 3° bis bajo el rótulo “Principio precautorio”. Declara que todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares se consideran parte del objeto protegido “hasta tanto” la autoridad competente verifique la inexistencia de funciones hídricas. Luego agrega una frase crítica: si la autoridad competente notifica que no hay función hídrica y el instituto técnico no elimina ese glaciar/geoforma del inventario, esa omisión “no afectará la validez” de una autorización provincial. En la práctica, el inventario pasa de ser un “candado” a poder convertirse en un “listado consultivo” si el circuito institucional se rompe.
Segundo: reescribe el artículo sobre actividades prohibidas. La lista se parece a la actual (contaminantes, obras, minería/hidrocarburos, industrias), pero cambia el marco: las prohibiciones rigen en los glaciares y ambiente periglacial “identificados” por la autoridad competente provincial y respecto de actividades que puedan “alterar de modo relevante” su condición natural o sus funciones hídricas, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente. Además, el texto explicita que será la autoridad competente provincial la que determiné, vía evaluación de impacto ambiental, qué actividades implican esa alteración relevante y no pueden autorizarse. Esta es la bisagra del debate: la ley vigente se entiende —en su lectura más extendida— como una prohibición por localización (si estás en glaciar/periglacial, ciertas actividades no van). La reforma propone una prohibición condicionada por significancia (si estás en glaciar/periglacial identificado y la actividad altera “relevantemente”, entonces no). El problema no es semántico: la palabra “relevante” abre una disputa técnica‐administrativa permanente sobre líneas, umbrales y “función hídrica efectiva”.
Tercero: el Mensaje 36/2025 reconoce un elemento clave de presión política: una nota de gobernadores de provincias que integran la Mesa del Litio y la Mesa del Cobre (menciona Catamarca, Jujuy y Salta; y suma Mendoza y San Juan) enviada el 10/12/2025 pidiendo modificaciones para dar “claridad y precisión” y “herramientas” de evaluación ambiental provincial. En otras palabras: el impulso de la reforma no aparece como espontáneo, sino como parte de una agenda productiva concreta.
El cuarto elemento define el clima: Diputados llamó a audiencias públicas y en la convocatoria formal citó el Acuerdo de Escazú (participación pública en decisiones ambientales). Esto es importante porque, en debates ambientales, el procedimiento se convierte en parte del fondo: una reforma percibida como “decidida sin escuchar” tiende a terminar en tribunales. Si la Ley de Glaciares se cambia, cambia el piso mínimo de protección del agua en alta montaña. Pedí a tus diputados/as que publiquen su posición por escrito, con fundamentos y con referencias a datos oficiales del Inventario, antes de cualquier dictamen.




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